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PAC 

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NOVEDADE DE LA PAC 2010

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NOVEDADES DE LA APLICACIÓN DEL CHEQUEO MEDICO DE LA PAC A TENER EN CUENTA PARA LA PROXIMA SOLICITUD PAC 2010

  1. SE ESTABLECEN UMBRALES MINIMOS PARA RECIBIR PAGOS DIRECTOS.

En España el umbral mínimo es de cien euros. Es decir, todos aquellos perceptores que hoy cobran memos de cien euros, dejarán de recibir ayudas.

  1. MODULACION.
    1. Se mantiene la denominada “franquicia de los 5000€” por la que cualquier agricultor que perciba pagos directos de hasta 5000€ no está sujeto a la modulación.
    2. Por encima de los 5000€, se aumenta el porcentaje de reducción actual: 7% en 2009, 8% en 2010, 9% en 2011 y 10% en 2012.
    3. Para pagos superiores a 300.000€, los porcentajes anteriores se incrementan en 4 puntos: del 11% en 2009 al 14% en 2012.
    4. Los importes resultantes de la modulación adicional se gastarán en el Estado Miembro que los genere dentro de los programas de Desarrollo Rural que aborden nuevos desafíos de la PAC.
    5.  
  2. DESACOPLAMIENTO.
    1. A partir de 2010 se desacoplan al 100% los herbáceos y  el ovino-caprino.
    2. La vaca y terneros continúan como hasta ahora hasta el 2012.
  1. REASIGNACION DE DERECHOS DE PAGO UNICO DEBIDOS AL DESACOPLAMIENTO DEL 100%.
    1. Periodo de referencia para ovino-caprino: 2008.
    2. Periodo de referencia para el resto de sectores (herbáceos…): 2007-08 y 20008-09.
    3. Se va a distribuir todo el límite presupuestario entre los beneficiarios que tuvieran derecho durante el periodo de referencia sin tener en cuenta penalizaciones.
    4. Si ya se poseen derechos de Pago Único en propiedad, se incorporan los nuevos importes en los mismos. El aumento de valor por derecho se calculará dividiendo el importe de referencia entre el número de derechos disponibles.
    5. Si no se poseen derechos, se reciben tantos derechos como hectáreas admisibles se declaren en el año de integración de la ayuda correspondiente en el RPU. El valor de cada derecho se calculará dividiendo el importe de referencia entre el número de derechos establecido.
    6. Si no se poseen derechos normales o hectáreas admisibles o cuando el valor del derecho por hectárea supere los 5.000€, se asignarán derechos especiales no superiores a 5.000€ por derecho.
    7. La asignación provisional será antes del 31 de enero del 2010.
    8. La asignación definitiva será, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010 o 2011, una vez estudiadas las posibles alegaciones a los derechos provisionales.
    9. El plazo para presentar alegaciones por no estar de acuerdo con los datos de los derechos provisionales será del 1 de febrero al 30 de abril 2010 (periodo de presentación de solicitud única).
  1. ACTIVACION DE DERECHOS.
    1. Con carácter general, cada derecho por el que se solicite el pago único se debe justificar con una hectárea admisible.
    2. Se considera “Hectárea admisible”: Cualquier superficie agraria de la explotación incluidas las plantadas de plantas forestales de rotación corta, salvo las ocupadas por bosques, las utilizadas predominantemente para actividades no agrarias o hasta el 31 de diciembre de 2010 las dedicadas a la producción de frutas y hortalizas no incluidas en el pago único. Se prevé alguna limitación para la consideración de los pastos como hectárea admisible para evitar que se creen artificialmente las condiciones para la concesión del pago.
    3. En el caso de solicitar el pago único por derechos especiales, no serán necesarias hectáreas admisibles siempre que se mantenga al menos el 50% de la actividad agraria ejercida durante el periodo de referencia, expresada en UGM.
    4. El cálculo de las UGM de la explotación se calcula con la media de animales presentes en la explotación durante el periodo de retención de la ayuda acoplada a la vaca nodriza ó durante un periodo de 12 meses a determinar.
  1. UTILIZACION DE DERECHOS.
    1. Se considera derecho utilizado aquel justificado con una hectárea admisible determinada.
    2. Los derechos normales utilizados en primer lugar serán los de mayor importe.
    3. Para los derechos especiales, si no se cumple el requisito de mantener el 50% de la actividad del periodo de referencia ninguno de los derechos se considera utilizado.
    4. Los derechos no utilizados a lo largo de un periodo de 2 años, se pierden y pasan a la reserva nacional.
    • CESIONES DE DERECHOS DEFINITIVOS DE PAGO UNICO.
    • Venta  o cesión de derechos de pago sin tierras:
    • Retención del 30% del valor de cada derecho.
    • Retención del 10% en caso de agricultor profesional.
    • Sin retención para agricultores que inician actividad.
    • Venta o cesión de derechos de pago con tierras:
    • Retención del 3% excepto en caso de cesionario que inicia actividad.
    • Cambio de titularidad por herencia, jubilación, programas de cese anticipado, incapacidad laboral permanente:
    • Retención del 0%.
    • Cambios de titularidad por fusión o excisión de agricultores:
    • Retención del 0%.

     

    * Para cualquier duda o consulta llame nuestra oficinas al 969.22.77.77

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